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Documento BOE-B-2013-25220

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2013, páginas 33584 a 33584 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-25220

TEXTO

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente,

Hago saber:

1°.- Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Ordinario número 235/2013-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.l.G.) 50297 47 1 2013 0000135, en el cual se ha dictado en fecha de 5 de Junio de 2013, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de don José Ignacio Morte Oliver y de doña María Concepción Alforja Serrano, mayores de edad, cónyuges, provistos de DNI números 72.633.868-Y y 16.006.256-G, respectivamente, sujetos al régimen económico matrimonial legal de conquistas del derecho navarro, y ambos con domicilio en Zaragoza, Urbanización Torres San Lamberto, calle B-25, Chalet 121.

2°.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo los deudores concursados sobre su patrimonio, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, integrada por la sociedad "Asesores Legales y Consultores Empresariales, S.L.P.", con CIF B99343261, representada por el economista don Ramón Martínez de la Cuadra López, con DNI 25.440.685-V, Dirección postal: Calle Alfonso I, número 27, ppal., 50003 Zaragoza; teléfono: 876012860, móvil: 620863177; correo electrónico: concurso235.13@alce asesores.com

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4°.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 12 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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