Edicto.
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente se notifica a Marius George Tugulita y Grigore Constantin la sentencia recaída en el presente procedimiento que en extracto dice:
Sentencia 440/2012
En Logroño, a 1 de noviembre de 2.012
Don Sergio Escalona Lebiere, Magistrado del Juzgado de Instrucción número tres de los de esta Ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio de Faltas 196/12, seguidos en este Juzgado en el que han sido partes como denunciantes Dionisio Martín Caro, Resurrección Antoñanzas Iñiguez, y Elizabete María de Jesús Castro, y como denunciados Marius George Tugulita y Grigore Constantin por faltas de hurto.
Fallo:
Que debo condenar y condeno a Marius George Tugulita como autor de tres faltas de hurto previstas y penadas en el art. 623.1 C.P., a tres penas de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de 6 euros cada una de ellas, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas de este juicio.
Y que debo condenar y condeno a Grigore Constantin como autor de tres faltas de hurto previstas y penadas en el art. 623.1 C.P., a tres penas de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de 6 euros cada una de ellas, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas de este juicio.
Asimismo Marius George Tugulita y Grigore Constantin deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Dionisio Martín y al establecimiento "Macson" en las sumas, respectivamente, de 90 euros y 99,50 euros, más intereses legales.
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Expidiéndose el presente Edicto para su publicación y que sirva de notificación al sentenciado.
En Logroño, 10 de enero de 2013.- Secretario Judicial.
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