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Documento BOE-B-2013-25478

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2013, páginas 34030 a 34031 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-25478

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid.

Juicio Procedimiento Ordinario 622/2012.

Parte Demandante: "Food Service Projet, S.L."

Parte Demandada: "Groucester Develops, S.L.", don Ricardo Sánchez Córdoba.

Que en fecha 26.04.12 se presentó demanda de juicio ordinario por el Procurador Sr. Oquín Cedenilla, en nombre y representación de la mercantil "Food Service Projet, S.L.", contra "Groucester Develops, S.L.", y contra D. Ricardo Sánchez Córdoba, en reclamación de 60.889,38 euros. En la Audiencia Previa, se ha dictado la resolución cuyo texto literal siguiente:

Sentencia n.º 98/13.

Juez que la dicta: Ilustrísimo Sra. D.ª doña Mercedes de Mesa García.

Lugar: Madrid.

Fecha: Seis de mayo de dos mil trece.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por "Food Service Projet, S.L.", contra "Groucester Develops, S.L.", D. Ricardo Sánchez Córdoba, debo declarar y declaro que los codemandados adeudan a la actora la suma de veintinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos (29.489,54 €) por royalties y cánones de publicidad, más la suma de veintitrés euros con cincuenta y dos céntimos (23,52 €) por gastos de devolución, más veintinueve mil ciento treinta euros con diecisiete céntimos (29.130,17 €) en concepto de indemnización por incumplimiento, condenando a los demandados solidariamente al pago de las referidas cantidades más los intereses contractualmente pactados, con expresa imposición de costas a los demandados.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación (artículo 455 LEC) que se interpondrá ante el Tribunal de Madrid que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna.

Conforme a la D. A. Decimoquinta de la L.O.P.J (Ley Orgánica 1/2009 de modificación de la LOPJ), para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el 2437-0000-00-n.º procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Apelación."

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Groucester Develops, S.L., y a Ricardo Sánchez Córdoba.

Madrid, 5 de junio de 2013.- El/La Secretario Judicial.

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