Edicto.
Don José Maria Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 440/2013, en el que se ha dictado con fecha 6/6/2013, Auto declarando en estado de concurso a la entidad "Promocions Barcelona 6-8, S.L.", con CIF: B64064793 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019 - 47 -1 - 2013 – 8000359.
Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.
Concursada: "Promocions Barcelona 6-8, S.L.", con domicilio en calle Princesa, 67, ático 1, 08401 Granollers (Barcelona).
Administrador concursal: D.Dª ILP Concursal S.L.P., con domicilio en Av. Carrilet n.° 3, edificio D, planta 3 C4, L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) con correo electrónico administracionconcursal.p@ilpconcursal.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso pormedio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 12 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
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