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Documento BOE-B-2013-2550

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2013, páginas 3305 a 3305 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2550

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8006114 y número 764/2012 A se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 4 de diciembre de 2012 de Promociones Bossot, en liquidación, Sociedad limitada, con CIF n.º B63886824 y domicilio en calle Tavern, 11, entresuelo 2.º, 08021 de Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es BMR Advocats y Economistes, S.L.P., quien ha nombrado como persona física a la Sra. Montserrat Moreno Hernáez, con domicilio en calle París, 161, entresuelo, 2, 08036 de Barcelona y correo electrónico promocionesbossot@bmrconcursal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en calle París, 161, entresuelo, 2, 08036 de Barcelona, o por medios electrónicos

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 8 de enero de 2013.- La Secretaria judicial.

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