D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I Declaración de Concurso número 0000293/2012 y NIG n.º 13034 41 1 2012/0004253 se ha dictado en fecha 17 de enero de 2013 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor mercantil Alimentos Montebajo, S.L., con CIF. B-13296165, y domicilio social en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), Polígono Industrial Alces, Parcela 39, lugar en el que tiene su centro de intereses.
2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor queden intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal al economista D. José Joaquín Navarro Rubio, con número de colegiado 9.160, y con domicilio en calle Granada, 34, Madrid 28007 y en calle Ramón y Cajal, n.º 4, 3.º, F. (13001), de Ciudad Real, dirección de correo electrónico jose@navarrorubio.e.telefónica.net dirección señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.
Estos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente, por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 LC).
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Ciudad Real, 17 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
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