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Documento BOE-B-2013-25636

Resolución EMO/1185/2013, del Departamento de Empresa y Empleo, Servicios Territoriales en Girona, de 30 de mayo, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la línea aérea-subterránea a 132 kV SE Bescanó-SE Salt entre el apoyo T25 y la SE Salt en los términos municipales de Sant Gregori, Bescanó y Salt.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2013, páginas 34237 a 34242 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2013-25636

TEXTO

Relación de Hechos

1.- Con fecha 5 de abril de 2011 la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio social en la Avenida Vilanova, número 12, de Barcelona ha solicitado ante estos Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Girona la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la línea aérea–subterránea a 132 kV SE Bescanó–SE Salt entre el apoyo T25 y la SE Salt en los términos municipales de Sant Gregori, Bescanó y Salt.

2.- En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 6132, de 21 de mayo de 2012, en el BOE número 133, de 4 de junio de 2012, en el El Punt y Diari de Girona, de 5 de junio de 2012.

3.- Con fecha 24 de enero de 2012 la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona envía una copia en la cual la Ponencia Ambiental, en la sesión realizada el día 13 de diciembre de 2011, aprobó la declaración de no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental en el proyecto la línea aérea – subterránea a 132 kV SE Bescanó–SE Salt entre el apoyo T25 y la SE Salt.

4.- En cumplimiento del trámite que establecen los artículos 127, 131 y 146 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha enviado una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y servicios a su cargo.

5.- En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Garantía y Calidad del Suministro Eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de derechos y bienes afectados.

6.- Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

El Ayuntamiento de Bescanó manifiesta su oposición al proyecto sin la previa aprobación del plan especial urbanístico. La respuesta de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., manifiesta que la autorización administrativa, la aprobación de Proyecto y la declaración de utilidad pública es independiente a la tramitación urbanística. Con fecha 23 de enero de 2013 se publica Edicto en el DOGC donde se aprueba definitivamente el plan especial urbanístico de la línea eléctrica aérea-subterránea a 132 kV SE Bescanó–SE Salt. Con fecha 18 de marzo de 2013 el Ayuntamiento de Bescanó emite Resolución concediendo la licencia de obras a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

El Ayuntamiento de Salt da su conformidad al proyecto con condicionantes y con fecha 12 de marzo de 2013 emite resolución por la cual se otorga a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la licencia de obras correspondiente.

El Ayuntamiento de Sant Gregori, dentro del plazo otorgado, no se ha manifestado, por lo cual se entiende su conformidad.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Servicios Territoriales de Carreteras en Girona es favorable a la solicitud.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Servicios Territoriales en Girona, Oficina Territorial de Acción, Evaluación Ambiental de Girona emite informe donde se indica que:

1.- La información contenida en el documento presentado no permite valorar como se han incorporado las consideraciones ambientales derivadas de la tramitación ambiental del proyecto.

2.- Hay que recordar que el proyecto tiene que justificar la incorporación de las medidas ambientales propuestas en el documento ambiental de proyecto y las derivadas de la resolución de la Ponencia Ambiental de fecha 13 de diciembre de 2011.

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., en escrito de fecha 22 de mayo de 2013, acepta expresamente los condicionantes que se conforman en el mencionado informe.

El Ministerio de Fomento. Dirección General de Carreteras emite informe favorable con condicionantes los cuales son aceptados por la empresa peticionaria.

El Ministerio de Fomento. FEVE manifiesta que accede a conceder la autorización para efectuar el cruzamiento aéreo de la LAT.

Prodaisa manifiesta que el organismo competente es el Ayuntamiento de Bescanó.

Fundamentos de Derecho

1.- Este órgano es competente para enviar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Garantía y Calidad del Suministro Eléctrico.

2.- Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Garantía y Calidad en el Suministro Eléctrico, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

Resuelvo:

1.- Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la autorización administrativa de la línea aérea – subterránea a 132 kV SE Bescanó–SE Salt entre el apoyo T25 y la SE Salt en los términos municipales de Sant Gregori, Bescanó y Salt.

2.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el anuncio publicado en el DOGC número 6132, de 21 de mayo de 2012, en el BOE número 133, de 4 de junio de 2012, en el El Punt y Diari de Girona, de 5 de junio de 2012, e implica las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

3.- Aprobar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., el proyecto de ejecución mencionado con las características siguientes:

- Expediente: 10333/2011-AT.

- Solicitante: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

- Características:

- Características principales tramo línea aérea a instalar:

Circuitos: SE Bescanó-SE Salt 1.

SE Bescanó - SE Salt 2.

Longitud aproximada: 617,0 m.

Tensión nominal: 132 kV.

Número y tipo de circuitos: 2C, sencillos.

Número y tipo de conductores: 6 x LA - 455 (Condor).

Tipo apoyo y material instalar: T24 - GA - 19 m.

T23 - BE - 24 m.

(Conversión/Cierre protección)

Número apoyos instalar: 2.

Número apoyos retirar: 2 (T24 y T23 existentes).

Tipos aislador material: Composite (doble).

- Características principales tramo línea subterránea a instalar:

Circuitos: SE Bescanó - SE Salt 1 tubulares reserva.

SE Bescanó-SE Salt 2 a instalar.

4 tubulares de 200 mm reserva 25 kV.

Longitud aproximada: 4.300 m.

Tensión nominal/Tensión más elevada red: 132 kV/145 kV.

Número y tipo de circuitos: 1

Sección conductor y tipo de aislamiento: 1.200 mm² Al/XLPE.

Tipo de zanja: Zanja con tubos formigonados 2C de 132 kV + reserva de 4 tubos de 200 mm por 25 kV.

Número de cables: 3.

Profundidad: 1,32 m.

Número de cámaras de empalme: 5 dobles.

Cable de telecomunicaciones: OPGW - 48 FO.

- Características principales tramo línea existente a retensar:

Circuitos: SE Bescanó-SE Salt 1.

Longitud aproximada: 241,0 m.

Tensión nominal: 132 kV/25 kV.

Número y tipo circuitos: 1C, sencillo/2C, sencillos.

Número y tipos conductores: 3 x LA - 280 (Hawk)/LA - 110.

Número y tipo cable tierra: Alumoweld 7/8.

Disposición conductores: Bandera.

- Términos Municipales: Sant Gregori, Bescanó y Salt.

- Presupuesto: 1.993.220,17 euros.

- Finalidad de la instalación: Aumentar la capacidad de suministro a la red mediante la nueva línea de doble circuito a 132 kV del apoyo existente T25 hasta la SE Salt 132/25 kV.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante con fecha 5 de abril de 2011, firmado por el ingeniero técnico industrial Rafel Alum Felip, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.

c) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

d) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en cuanto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

e) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

f) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

g) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

h) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio que se pueda interponer cualquiera otro recurso que sea procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este recurso se tendrá que presentar en la sede de estos Servicios Territoriales en Girona o en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial (C/ Pamplona, 113, de Barcelona).

Girona, 30 de mayo de 2013.- El Director de los Servicios Territoriales en Girona, Ferrán Roquer y Padrosa (13.151.056).

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