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Documento BOE-B-2013-2569

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2013, páginas 3324 a 3324 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2569

TEXTO

Edicto

Doña Julia Zapatero García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal.

Anuncia

Que en el procedimiento concursal n.º 524/12 instado por el Procurador don Rodríguez Nogueira en representación del deudor "Inmoware, S.L." con CIF n.º B-83738476, con fecha 11 de enero de 2013 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo aceptar la remisión de los autos de concurso voluntario necesario 371/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid referente a "Inmoware, S.L" y su acumulación a los autos de concurso n.º 524/2012.

Acuerdo la transformación del procedimiento de voluntario a necesario.

Acuerdo en relación con los efectos sobre las facultades del concursado que: el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la Administración concursal mediante autorización o conformidad.

Acuerdo alzar la suspensión del plazo para la emisión del informe por el Administrador concursal el día siguiente de la notificación de la presente al mismo; si bien se concede prórroga de quince días para la emisión del mismo a fin de que el informe se adecúe a lo acordado en la presente resolución.

Conforme establece el artículo 197.2 de la contra esta resolución cabe recurso de reposición.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª, punto 6 Y 7 y la disposición final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; SE INDICA la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución. La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Madrid, 11 de enero de 2013.- Secretaria judicial.

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