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Documento BOE-B-2013-2582

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2013, páginas 3337 a 3337 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2582

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 689/2010, con NIG 4109142M20100001562 por auto de 13 de diciembre de 2012 se ha declarado la conclusión del presente concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1) La conclusión del proceso concursal de Urialde Construcciones del Sur, S.L., con C.I.F. B91795732 llevado en este mismso juzgado con el n.º 689/10. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días.

3) La declaración de extinción de la sociedad Urialde Construcciones del Sur, S.L., con C.I.F. B91795732 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase manamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE.

5) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar elinstante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil.

6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

7) Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos.

8) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Lo acuerda y firma el Magistrado Juez Eduardo Gómez López, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil uno Sevilla.

Sevilla, 10 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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