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Documento BOE-B-2013-25955

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2013, páginas 34660 a 34660 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-25955

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 809/12 y NIG 07040 47 1 2012 0001297, se ha dictado en fecha 21 de junio de 2013, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores: "Napitia, S.A.", con CIF A07276769, con domicilio en el paseo Maritimo, numero 23, local 3, denominado "Pizzería Giorgio´s" de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspension por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que ha sido nombrado como Administrador concursal a don Javier Garrigues Lluch, Abogado, queda designada para el ejercicio de la funciones propias de la Administración concursal, y ha aceptado el cargo con fecha 2 de julio de 2013.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal: plaza Obispo Berenguer de Palou, numero 11, 3.º B. Y direccion electronica adminconcursal@abogadosgs.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 3 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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