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Documento BOE-B-2013-26101

LUGO

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2013, páginas 34856 a 34856 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-26101

TEXTO

Edicto

D. Justino-Gonzalo Corchero Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Lugo,

Hago saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 y 500.2 de la LEC por el presente se notifica a herederos de don José Lugilde Novo, herederos de don Miguel Ángel Lugilde Vázquez la siguiente resolución:

Sentencia n.º 127.

En Lugo, a veinte de mayo del año dos mil trece.

Vistos por don Darío Antonio Reigosa Cubero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Lugo, los presentes autos de juicio ordinario n.º 1128-12, seguidos a instancias de don Domingo Antonio Lugilde Carnero, quien actúa además en beneficio de su sociedad de gananciales, representado por la Procuradora doña María Dolores Corredoira Lidor, y con la dirección letrada de doña Julia M.ª Platero Gallego, contra herederos de don José Lugilde Novo y don Miguel Ángel Lugilde Vázquez, en rebeldía, doña María Pilar y don Fidel Lugilde Crespo, representados por la Procuradora doña María José Arias Regueira, y con la dirección letrada de don Miguel Presto Burgos, doña Otilia, doña Elena y don Manuel Lugilde Carnero, representados por la Procuradora doña Nereida García Vilar, y con la dirección letrada de doña Eva M.ª Blanco Peña.

Fallo:

Que Estimando la demanda planteada por don Domingo Antonio Lugilde Carnero, quien actúa además en beneficio de su sociedad de gananciales, representado por la Procuradora doña María Dolores Corredoira Lidor, contra Herederos de don José Lugilde Novo y don Miguel Ángel Lugilde Vázquez, en rebeldía, doña María Pilar y don Fidel Lugilde Crespo, doña Otilia, doña Elena y don Manuel Lugilde Carnero, debo declarar y declaro que el actor es propietario en pleno dominio y con carácter ganancial de su matrimonio con doña M.ª Milagros Fontao Rodríguez, de 4/6 partes indivisas, que fueran de don Bienvenido, don José, doña Elvira y don Indalecio Lugilde Novo, de las seis fincas rústicas sitas en Adai (Lugo), resultantes de la concentración parcelaria que afectó a dicha zona, descritas en la demanda, ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Lugo a favor del actor de su derecho, en la proporción y con el carácter señalado, procediéndose a la rectificación y/o cancelación de aquellos asientos que sean contradictorios y opuestos a tal declaración.

No procede especial condena en costas.

Lugo, 14 de junio de 2013.- Secretario Judicial.

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