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Documento BOE-B-2013-26111

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2013, páginas 34867 a 34867 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-26111

TEXTO

Edicto

Doña José Maria Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, hace saber:

Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8002665 y n.° 360/2013 - G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 13 de junio de 2013 de Corpimo, S.A., con CIF A-08870107, y domicilio sito en c/ Emili Roca n.° 51, bajos, Barcelona; en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es doña Yvonne Pavia Lalauze, con domicilio en Avda. Diagonal n.° 429, 5.ª planta, Barcelona, y correo electrónico yvonne.pavia@crowehorwath.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal n.° 429, 5.ª planta, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentas relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona a, 17 de junio de 2013.- El Secretario en sustitución.

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