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Documento BOE-B-2013-26117

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2013, páginas 34873 a 34873 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-26117

TEXTO

Edicto.

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial en sustitución del Juzgado Mercantil número 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8002110 y número 289/2013B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 14 de mayo de 2013 de Antigua Casa Soteras, Sociedad Limitada, con CIF B58546441 y domicilio en calle Alexandre Gali, 32, bajos, Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Edgar López Rivas, con domicilio en Avenida Diagonal, 401, 1.º 08008 Barcelona, y correo electrónico antiguacasasoteras@conditiocreditorum.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avenida Diagonal, 401, 1.º 08008 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 18 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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