Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-26334

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2013, páginas 35141 a 35141 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-26334

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 0809-47-1-2013-8002419 y n.º 187/13H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 5 de junio de 2013, de "Les Parres D'Artés, S.L.", con CIF n.º B63733034 y domicilio en calle Codinella, 9, entl. 2.ª, de Manresa (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es doña Montserrat Sagarra Fitó, con domicilio en Barcelona (08007), calle Consell de Cent, número 329, entl. 3.ª, y correo electrónico msagarra@msagarra.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08007), calle Consell de Cent, 329, entl. 3.ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantos comunicados resultes necesarios o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer o personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 10 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid