Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,
Hago saber:
Que en el procedimiento concurso abreviado 000600/2011-k, sobre declaración de concurso de la mercantil Conca Baenas, Sociedad Limitada, con C.I.F. número B-53601977, se ha dictado auto de fecha 28-06-2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"...1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación, formándose la pieza quinta.
2.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
3.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración Concursal
4.- Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de quince días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios d este juzgado por el plazo de diez días.
Una vez firme, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
Modo de impugnación: Contra esta resolución sabe interponer recurso de reposición ante este juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación…"
Y para que sirva e publicación en el B.O.E., expido el presente.
Alicante, 28 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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