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Documento BOE-B-2013-27007

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2013, páginas 36040 a 36040 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-27007

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 154/09 y NIG n.º 07040 47 1 2009 0008996 se ha dictado en fecha 25/06/2013 auto de declaración de concurso del deudor Tecmen Investments Group, S.L., con CIF B-57241317 e Isla de la Malata, S.L., con CIF B-57341752, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Hug de Ribesaltes, 3, bajos, Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a Calero Guillen Abogados, S.L.P., con CIF B-98461296, en cuyo nombre el abogado D. SANTIAGO GUILLEN GRECH ha aceptado el cargo con fecha 04 de julio de 2013.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Rambla, 5, principal derecha 07003 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico admconcursal@calero-guillen.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma, 4 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

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