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Documento BOE-B-2013-27028

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2013, páginas 36062 a 36062 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-27028

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario n.º 000709/2013, habiéndose dictado en fecha diecisiete de junio de dos mil trece por el Ilustrísimo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de DDC, Sociedad Limitada de Servicios de Impresión, y Sargra Servicios de Artes Gráficas, S.L., con domicilios respectivos en Gran Vía Ramón y Cajal, n.º 33, bajo, Valencia, y calle Ronda Auguste y Luis Lumiere, n.º 23, nave 10, Parque Tecnológico, Centro Empresarial Lumiere, Paterna/Valencia, y CIF n.º B96565205 y B96120308, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, torno 5639, libro 2946, folio 133, hoja n.º V-51036, inscripción 1.ª y en el Registro Mercantil de esta provincia, tomo 4368, libro 1680, folio 125, hoja n.º V-23029, inscripción 1.ª

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Se ha nombrado administrador concursal a la entidad jurídica Neox Auditores, S.L., con CIF n.º B-98343122, con domicilio en la calle Colón, n.º 1, 7.ª planta, Valencia, y correo electrónico neox@fidesauditores.es.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario ahogado y procurador.

Valencia, 17 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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