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Documento BOE-B-2013-27192

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2013, páginas 36324 a 36324 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-27192

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dictó el presente edicto:

Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.

Numero de asunto: Concurso necesario 818/2012-7.

Tipo de concurso: Necesario.

Entidad concursada y NIF: Montajes y Construcciones del Hierro, S.A. NIF: A08866048 y MCH, S.A, NIF: A58425489.

Fecha del auto de declaración: 21/05/13.

Administradores concursales: Don Fernando Garriga Ariño, con NIF 38095497E, domiciliada en Barcelona, calle Calabria, 106, entresuelo, número teléfono 93 318 19 48 con correo electrónico concursos@bufetegarriga.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acredores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 12 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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