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Documento BOE-B-2013-2722

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2013, páginas 3635 a 3636 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-2722

TEXTO

Edicto

Se hace saber:

Que en este Juzgado de Primera Instancia 11 de Barcelona, se tramitan bajo núm. 910/2011 actuaciones de Procedimiento ordinario a instancia de José Nseng Fadel representado por el Procurador/a Sr./a. M.ª Dolores González Rodríguez contra Youness Hamiani Hmti, en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado notificar la sentencia dictada por edictos a Youness Hamiani Hmti por ignorarse su paradero, y cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

Vistos por doña Nuria Garanto Solana, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Barcelona, los autos de juicio ordinario seguidos con n.º 910/2011, a instancia de don José Nseng Fadel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores González Rodríguez, y dirigido por el Letrado don Antoni Díaz Tarragó, contra don Youness Hamiani (NIF 45826370C), en rebeldía, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don José Nseng Fadel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores González Rodríguez, contra don Youness Hamiani (NIF 45826370C), en rebeldía, debo condenar y condeno al citado demandado a satisfacer a la parte actora la cantidad de 1.200 euros, más el interés legal en concepto de mora previsto en el art. 1.108 CC a computar desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su pago, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. En el escrito de interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Dicho recurso precisa para su admisión a trámite la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de efectuar el depósito por transferencia deberá hacerse bajo las siguientes indicaciones:

- beneficiario: Juzgado de 1.ª Instancia núm. 11 de Barcelona.

- número de cuenta: 0030 1846 42 0005001274.

- concepto de beneficiario: 0544-0000-(2 dígitos: clase de procedimiento) (4 dígitos: número de procedimiento) (2 dígitos: año de procedimiento)

No admitiéndose a trámite recurso alguno cuyo depósito no haya sido constituido al ser interpuesto el recurso de apelación, todo ello según disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre (que complementa la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por

Y para que sirva de notificación a Youness Hamiani Hmti libro el presente, en

Barcelona, 7 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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