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Documento BOE-B-2013-27229

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2013, páginas 36363 a 36363 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-27229

TEXTO

Edicto

Don Pedro Juan Enseñat García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 218/2012 referente al deudor Gestión, Mano de Obra y Construcción S.L., con CIF: B-81921850 se ha dictado con fecha 26 de junio de 2013 auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva

Estimando la petición deducida por la administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de Gestión, Mano de Obra y Construcción, S.L., consignado bajo el n.º 218/2012 que fue declarado por Auto de fecha 7 de junio de 2012, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

Acuerdo la extinción de Gestión, Mano de Obra y Construcción, S.L., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Dese cumplimiento al at. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado y, en su caso, continúese con su tramitación.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.

Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Madrid, 4 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

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