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Documento BOE-B-2013-27365

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2013, páginas 36550 a 36551 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-27365

TEXTO

Juzgado Mixto n.º 5 de Estepona.

En el presente procedimiento Divorcio Contencioso (N) 448/2012, seguido a instancia de doña María Pilar Calvente Martín, frente a don Abdallah Khoumssi, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia n.º 33/2013.

Juez que la dicta: doña Mariana Peregrina Blanco.

Lugar: Estepona.

Fecha: diecinueve de marzo de dos mil trece.

Parte demandante: doña María Pilar Calvente Martín.

Abogado:

Procurador: doña Patricia Salazar Alonso.

Parte demandada: don Abdallah Khoumassi.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Divorcio contencioso.

Fallo.

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales doña Patricia Salazar Alonso, en nombre de doña María Pilar Calvente Martín, contra don Abdallah Khoumassi, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos el día 30 de abril de 2010, acordando las siguientes medidas definitivas:

1. Ejercicio de la patria potestad compartido.

2. Guarda y custodia a la madre.

3. Se establece el régimen de visitas en que el padre se podrá relacionar con su hijo los sábados y domingos alternos, desde las 18:00 horas a las 20:00 horas, en el domicilio de los abuelos del menor y acompañado de la madre o una persona a su ruego mayor de edad.

4. Se prohíbe la salida del territorio nacional del menor, si no va acompañado de su madre y la expedición de cualquier documento (DNI, pasaporte), si no los solicita la madre, comunicando estas prohibiciones a la Dirección General de la Policía.

5. El padre deberá satisfacer la cuantía de 150 euros mensuales en concepto de contribución a los alimentos del menor, cantidad que se entregará entre los días uno y cinco de cada mes en la cuenta bancaria que la demandante indique y que se actualizará anualmente con las variaciones que experimente el IPC u organismo que los sustituya. Asimismo deberá contribuir a los alimentos extraordinarios, no cubiertos por las administraciones públicas, del hijo al 50%. No ha lugar a la imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (articulo 458 LEC).

(…)

Y encontrándose dicho demandado, Abdallah Khoumassi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 23 de abril de 2013.- Secretario Judicial.

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