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Documento BOE-B-2013-27444

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2013, páginas 36630 a 36630 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-27444

TEXTO

Edicto.

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra,

Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 153/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 2 de julio de 2013 Auto acordando lo siguiente:

Primero.- Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora "Pereira, Alonso y Araujo, Sociedad Limitada", con Código de Identificación Fiscal B-36943520, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la avenida de Madrid, número 34, Código Postal 36214, de Vigo (Pontevedra).

Segundo.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de deudora.

Tercero.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.

Cuarto.- El Administrador concursal designado es el Economista y titulado mercantil don Vicente Rodríguez Castaño, con Documento Nacional de Identidad 36109306-L, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle García Olloqui, número 4, piso principal, 36201 de Vigo (Pontevedra); con teléfono número 653950241, con fax número 988212735, y con correo electrónico concursopereiralonsoyaraujo@gmail.com.

Quinto.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC).

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

Sexto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 2 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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