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Documento BOE-B-2013-2761

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2013, páginas 3676 a 3678 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2761

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Doy Fe y Testimonio:

Que en los autos de Concurso 810/2012 seguidos a instancia de Puig Janer, S.L., representado por el Procurador doña Marta Pradera Rivero, se obra el particular del tenor literal siguientes:

Juzgado Mercantil Uno Barcelona.

Concurso voluntario número: 810/2012-B.

Auto.

En Barcelona, a treinta de noviembre de 2012.

Hechos:

1. El día 20 de noviembre de 2012 se presentó solicitud de concurso voluntario instada por el procurador doña Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de la sociedad Puig Janer, S.L., con CIF B.08540585.

2. La solicitud adolecía de ciertos requisitos, subsanados por escritos de 30 de noviembre de 2012.

Razonamientos Jurídicos:

1. Conforme la documental aportada y los artículos 6, 10, 13, 14 y 21 de la Ley Concursal (LC en lo sucesivo), procede declarar al solicitante en situación de concurso voluntario.

2. Procede seguir el procedimiento ordinario atendido que el importe de su pasivo, del activo u el número de acreedores supera las previsiones contenidas en el art. 190.1 LC.

3. La Administración Concursal debe integrarse por un único miembro al no concurrir ningún factor de los legalmente previstos que justifique la especial complejidad. Su nombramiento responde a criterios de distribución equitativa dentro de este partido judicial; se ha atendido a la retribución percibida en anteriores nombramientos y la experiencia en ellos adquirida.

4. Conforme al artículo 21.1.5º, 23 y 24 LC en relación con el artículo 323 RRM, es procedente la publicación gratuita en el Boletín oficial del Estado y la publicidad registral mediante los mandamientos legalmente previsto al Registro Mercantil y de la Propiedad.

Acuerdo:

1. Declarar al deudor Puig Janer, S.L., con CIF B-08540585 en situación de concurso voluntario, declarando la naturaleza principal de este concurso.

2. Seguir para su tramitación el Procedimiento Ordinario.

3. El deudor estará intervenido por la Administración Concursal en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4. Nombrar administrador concursal a la sociedad José García García, economista, con número de teléfono 934594071, que deberá aceptar en el plazo de cinco días. Al aceptar el cargo deberá: 4.1) facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las comunicaciones de créditos, 4.2) aporta el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previsto, 4.3) aportar un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momento. La Administración Concursal deberá dar cuenta a este Juzgado, en su caso:

4.1. De cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando los fehacientes requerimientos previos, instando, si fuera preciso, la modificación del régimen de intervención al de suspensión, sin perjuicio de la valoración que merezca en sede de calificación concursal.

4.2. De cualquier Retraso por la concursada en la publicación edictal y registral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda.

4.3. De la agravación injustificada de la situación de insolvencia.

5.- Publicar gratuitamente Edicto en el BOE e inscribir la declaración de concurso en el Registro Mercantil, así como en los Registro de la Propiedad que figuren las fincas titularidad de la concursada, requiriendo del Registro. Mercantil su colaboración para hacer efectivas esas anotaciones como prevé el art. 323 RRM. Líbrese edicto y mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme ( cuando lo sea) y las fincas titularidad de la concursada.

6. La administración concursal tiene dos meses desde la aceptación para presentar el informe provisional, sin perjuicio de la prórroga Ya Otorgada prevista en el artículo 74.2.2.º LC Hasta cinco días después de la Espiración del Plazo de Comunicación de Créditos si transcurrido el Plazo de Dos meses no hubiera finalizado el periodo para la comunicación de créditos legalmente previsto.

7. Llamar a los acreedores para comunicar a la administración concursal en la dirección de correo electrónico o postal que consta en el edicto publicado en el BOE la existencia e importe de sus créditos, con la documentación acreditativa en el plazo de Un Mes a contar desde el siguiente a la publicación de este auto de esta declaración de concurso en el BOE.

8. Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgado que Ya conocen de procesos contra la concursada o su administrador la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

9. Notificar esta resolución a la AEAT, la TGSS, el FOGASA y la Agencia Catalana Tributaria, así como exclusivamente a los personados.

10. Formar las Secciones legalmente previstas.

11. Cabe recurso de reposición contra el pronunciamiento de declaración concursal en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución a los personados, sin que la publicación en el BOE tenga esa condición.

Así acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada- Juez del Juzgado Mercantil Uno de Barcelona.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que conste, expido la presente en Barcelona.

Barcelona, 4 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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