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Documento BOE-B-2013-27668

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón sobre aprobación del expediente de Información Oficial y Pública del Proyecto de Trazado de: "Plan TCA. Tratamiento específico del TCA en la carretera N-II desde el p.k. 340 al p.k. 342. Provincia de Zaragoza". Clave: 33-Z-4400.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2013, páginas 36952 a 36954 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2013-27668

TEXTO

"Por Resolución de 20 de mayo de 2013 el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación del Ministro de Fomento, conforme a la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, publicada en BOE 25/07/2012 ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de información pública relativo al proyecto: "Plan TCA. Tratamiento específico del TCA en la carretera N-II desde el p.k. 340 al p.k. 342. Provincia de Zaragoza" con un presupuesto estimado Base de Licitación (IVA excluido) de 2.004.812,88 €, con las siguientes prescripciones a considerar en el proyecto de construcción que se desarrolle

1.1 Prescripciones que son resultado de la admisión de alegaciones presentadas en el procedimiento de información pública:

1.1.1 Se suprimirá del proyecto la adecuación del Camino de Villafranca y C/ Bulevar, proyectándose un nuevo vial de servicio paralelo y contiguo a la carretera N-II que sirva de acceso a la Urbanización El Condado.

1.1.2 Por motivos de seguridad vial, se deberán cerrar todos los accesos directos a la carretera N-II entre la intersección situada en el p.k. 342+500 y la intersección del p.k. 343+200 (que el proyecto elimina). Todos los accesos existentes deberán resolverse mediante los caminos de servicio que se adecuan o implantan en virtud de este proyecto.

1.1.3 Deberá proyectarse la reposición de la parada de autobús, propiedad del Gobierno de Aragón, situada en la intersección del p.k. 343,200

1.1.4 Se modificará la titularidad de la finca de referencia catastral 2587905XM9028N0001GW, lo que se tendrá en cuenta en el procedimiento expropiatorio.

1.1.5 Deberá modificarse el trazado de la reposición de servicios afectados que discurren sobre la finca de referencia catastral 2587905XM9028N0001GW para que se ajusten a terrenos de dominio público.

1.1.6 Se deberá garantizar la continuidad del tránsito ganadero por las vías pecuarias afectadas.

1.1.7 Antes del inicio de las unidades de obra correspondientes se recabarán de los organismos competentes los permisos que resulten necesarios para la correcta ejecución de las actuaciones.

1.1.8 Se deberá modificar la profundidad del prisma considerado en la reposición de las redes gestiona-das por ENDESA situadas en la glorieta proyectada en el p.k. 341,600 de la carreta N-II.

1.1.9 Las actuaciones recientes que se hayan realizado mediante créditos de Gestión Directa, por medios propios de la Demarcación o por el procedimiento de emergencia se adecuarán a lo incluido en el proyecto.

1.2 Prescripciones para corregir aspectos técnicos del proyecto que deben de subsanarse:

1.2.1 Se incluirá un informe del autor del proyecto, de acuerdo con la Disposición Transitoria primera de la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carretas y aeropuertos del Ministerio de Fomento, aprobada por Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre. Además, en aplicación del artículo 6.5 del capítulo 2 de dicha Instrucción, antes de la aprobación del proyecto de construcción se aportará una certificación en la que el autor del proyecto reconozca cumplir las instrucciones y parámetros de eficiencia que se recogen en la Orden Ministerial.

1.2.2 Deberá proponerse una fórmula de revisión de precios, de conformidad con el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha fórmula deberá determinarse de acuerdo con lo estipulado en el R.D. 1359/2011, de 7 de octubre (B.O.E. del 26 de octubre de 2011).

1.2.3 Deberán corregirse las discrepancias observadas entre el drenaje descrito en el correspondiente anejo y el que aparece en el presupuesto. En todo caso, se detallarán en los planos las dimensiones de los elementos de drenaje.

1.2.4 Las referencias a las posibles procedencias de materiales para su empleo en las obras, de conformidad con la O.C. 22/07, deberán figurar con carácter informativo, por lo que no tendrán carácter contractual.

1.2.5 Se deberán revisar los cálculos para determinar la categoría de tráfico, teniendo en cuenta los parámetros de eficiencia, de acuerdo con la Norma 6.1 IC.

1.2.6 Deberán subsanarse las discrepancias existentes entre el importe de la valoración de los bienes y derechos que se requiere expropiar que figura en el anejo 19 y el empleado para el cálculo del presupuesto de inversión.

1.2.7 Deberá definirse la sección de firme nuevo proyectada para la C/ Pico Aneto.

1.2.8 Se deberán corregir las mediciones de betún B-60/70 y del filler de aportación, incorporando las cantidades correspondientes a la mezcla AC22 base G y a las mezclas empleadas en los desvíos provisionales. Asimismo, deberá corregirse la dotación de los betunes del resto de mezclas empleadas, de acuerdo con las tablas 542.11 y 543.10 del PG-3.

1.2.9 El polvo mineral de aportación a las mezclas bituminosas deberá considerarse incluido en el precio de las mezclas bituminosas. Este aspecto se hará constar en el Pliego P.T.P. y en los Cuadros de Precios.

1.2.10 Deberán corregirse las partidas alzadas, indicando su forma de abono.

1.2.11 Se deberá redactar un anejo completo de afección de tráfico, correctamente definido y valorado.

1.2.12 Se deberá corregir el importe del Estudio de Seguridad y Salud que se arrastra al presupuesto general del proyecto, que difiere del importe que figura en dicho Estudio.

1.2.13 Todos los sistemas de contención que se incluyan en el proyecto deberán disponer del preceptivo Marcado CE y, en su caso, del correspondiente certificado de conformidad con la UNE135900.

2. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón la incoación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios y que incluya el proyecto referenciado en el Programa de Expropiaciones vigente, dado que es preciso realizar expropiaciones para la ejecución de las obras y en aplicación del artículo 8.1 y 2 de la Ley 25/88, de 29 de julio, "de carreteras", según la redacción dada al mismo por el artículo 77 de la Ley 24/01, de 27 de diciembre, "de medidas fiscales, administrativas y del orden social".

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado

La presente resolución pone fin a la vía Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/99. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la Sra. Ministra del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. El Jefe de Servicio de Conservación: Juan Alberto García Serrano."

Zaragoza, 4 de julio de 2013.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación.

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