Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuengirola (Antiguo Mixto 4)
Procedimiento: Juicio Cambiario 586/2013.
Cédula de Notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Decreto
Secretario/a Judicial, Sr./a.: Amelia Mateo Pérez
En Fuengirola, a diez de junio de dos mil trece.
Antecedentes de Hecho
Primero.-En fecha 1 de febrero de 2013 se presenta por don Santiago Manuel Oliveros Lapuerta, administrador concursal de la sociedad Pinillomar, S.L., denuncia por extravío de cheque.
Segundo.-Por diligencia de ordenación de fecha 30 de mayo de 2013, se le requiere para que se persone en forma en autos, y con fecha 5 de junio de 2013, tiene su entrada escrito de personación de la procuradora doña María Belén Cortés Chamizo, la cual se le tiene por personada y parte en la causa.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Conforme al art. 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque "Será Tribunal competente el de la localidad fijada en la letra para su pago." e igualmente en el mencionado artículo se expresa que:
"El Secretario Judicial admitirá la denuncia. En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que resuelva lo que proceda. Admitida la denuncia, el Secretario Judicial dará traslado al librado o aceptante, ordenándole que, si fuera presentada la letra al cobro, retenga el pago y ponga las circunstancias de la presentación en conocimiento del Juzgado. Igual traslado se dará al librador y demás obligados cuando fueren conocidos y se supiere su domicilio. Todos podrán formular ante el Juez dentro de los diez días siguientes las alegaciones que estimen oportunas. Hechas las averiguaciones que estime oportunas sobre la veracidad de los hechos y sobre el derecho del denunciante dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, ordenará inmediatamente que la denuncia se publique en el «Boletín Oficial del Estado», fijando un plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación para que el tenedor del título pueda comparecer y formular oposición"
Parte Dispositiva
Dispongo: Incoar el presente procedimiento, dar traslado al emisor Banco Santander y al tomador Golf Land, 2000 S.L., ordenándoles que si la letra fuera presentada al cobro, retenga el pago y ponga las circunstancias de la presentación en conocimiento del juzgado haciendo constar que podrán formular ante el Juez dentro de los diez días siguientes las alegaciones que estimen oportunas. Se acuerda la inmediata publicación en el "Boletín Oficial del Estado", fijándose un mes a contar desde la fecha de publicación, para que el tenedor del título pueda comparecer o formular oposición.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, ante el Secretario Judicial que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión, de la infracción cometida a juicio del recurrente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451,452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación y publicación, extiendo y firmo la presente.
Fuengirola, 19 de junio de 2013.- Secretario Judicial.
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