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Documento BOE-B-2013-2791

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2013, páginas 3708 a 3708 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2791

TEXTO

Edicto

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000070/2012, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. María Emma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de Maseris, S.L., se ha dictado Auto el día 4/1/13, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Maseris, S.L. con CIF, n.º B35596022, con domicilio social y sede de sus principales intereses en la calle Teniente Coronel Castillo Olivares, n.º 12, Las Palmas de Gran Canaria y el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designa como Administrador Concursal a: Don Rafael Franco Miranda, Economista, con domicilio en la Avda. Alcalde Ramírez Bethencourt, n.º 14, local 2, 35.004 Las Palmas de Gran Canaria, telf.: 928.37.07.78, Fax: 928.380.678 y correo electrónico: rfranco@crvconsultores.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Intervención[p9].

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.)

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de enero de 2013.- Secretaria Judicial.

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