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Documento BOE-B-2013-27911

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro relativo al acuerdo de incoación del procedimiento administrativo de delimitación del Dominio Público Hidráulico, deslinde y amojonamiento del río Ebro en el término municipal de Zaragoza, en el tramo que discurre dentro del entorno del Plan Especial para la protección, conservación y mejora del Galacho de Juslibol.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2013, páginas 37277 a 37281 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-27911

TEXTO

La Confederación Hidrográfica del Ebro en uso de las atribuciones conferidas en el art. 95 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ha incoado con fecha de 20 de mayo de 2013 el Procedimiento Administrativo de delimitación del dominio público hidráulico, deslinde y amojonamiento del río Ebro en el término municipal de Zaragoza, en el tramo que discurre dentro del entorno del Plan Especial para la Protección, Conservación y Mejora del Galacho de Juslibol, mediante el Acuerdo que como ANEXO I se acompaña.

De conformidad con el art. 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, se publica este acuerdo a efectos de que los interesados puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo del cauce que se ha de deslindar en el plazo de un mes a partir de la publicación de este anuncio. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se recuerda a los interesados el derecho que tienen a no presentar documentos (...) que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Lo que se hace público para general conocimiento, así como, y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para aquellos propietarios colindantes e interesados desconocidos o ausentes, o cuyo domicilio a efectos de notificaciones se ignore, conforme relación que se adjunta como ANEXO II, que se hallan afectados por el expediente de deslinde mencionado y cuya notificación personal resulte infructuosa.

En lo referente al procedimiento administrativo se ponen en conocimiento los siguientes aspectos:

-El procedimiento a seguir en la tramitación del expediente es el establecido en los artículos 241 y siguientes del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un año a contar desde la fecha del Acuerdo de incoación, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Disposición Adicional 6.ª del citado texto refundido de la Ley de Aguas.

-En el supuesto de que, cumplido el plazo indicado, la Administración no hubiera dictado resolución expresa, se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento según lo dispuesto en el artículo 44.2 de la señalada Ley 30/1992.

Para cualquier información sobre la tramitación del expediente puede dirigirse, indicando la referencia mencionada al Área de Hidrología y Cauces de esta Confederación, P.º de Sagasta, 24-28, 50071-Zaragoza, o en el teléfono 976 71 11 70 dentro del horario de atención telefónica al público: de lunes a viernes de 9 a 11 horas.

ANEXO I

ACUERDO DE INCOACIÓN

Solicitante: Ayuntamiento de Zaragoza - Oficina Agenda 21 Local-Unidad de Medio Ambiente

Objeto: Delimitación del dominio público hidráulico, deslinde y amojonamiento del río Ebro en el término municipal de Zaragoza, en el tramo que discurre dentro del entorno del Plan especial para la protección, conservación y mejora del Galacho de Juslibol

Cauce: Río Ebro

Municipio: Zaragoza (Zaragoza)

Según el artículo 2. b) del texto refundido de la Ley de Aguas, constituyen el dominio público hidráulico del Estado, entre otros, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, definiendo en su artículo 4.1 el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

El artículo 4.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en lo sucesivo RDPH), tras reproducir esa misma definición legal, prevé que la determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles. El apartado 2 del artículo 4 del RDPH define el caudal de la máxima crecida ordinaria como la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural, producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta lo establecido en el apartado 1.

La función de policía que la Ley atribuye a la Administración hidráulica sobre los cauces del dominio público hidráulico y sus zonas adyacentes, servidumbre y policía, se ejerce a través de diversas potestades entre las que se encuentra la de deslinde. Esta función protectora de los cauces contribuye igualmente a evitar y disminuir los riesgos asociados a las avenidas.

Diversos tramos del río Ebro que discurren dentro del entorno del Plan Especial para la Protección, Conservación y Mejora del Galacho de Juslibol, se encuentran sometidos a presiones externas de todo tipo que pueden condicionar el dominio público hidráulico, existiendo el riesgo de su invasión, usurpación o inadecuada utilización. Resulta necesario delimitar el dominio público hidráulico y sus zonas asociadas con objeto de protegerlo y de evitar o disminuir riesgos potenciales por inundaciones, tanto en terrenos propiedad del Estado como en áreas contiguas de propiedad privada.

El tramo a deslindar se subdivide en cuatro tramos de 1889,72 m, 1621,76 m, 725,51 m y 7949,24 m de longitud. El primer tramo (tramo 1-2) se deslindará en la margen izquierda (término municipal de Zaragoza). El segundo tramo (2-3) se deslindará en ambas márgenes. El tercer tramo (3-4) se encuentra fuera del área del plan especial para la protección, conservación y mejora del Galacho de Juslibol, por lo que no procede en este expediente su deslinde. El tramo restante (tramo 4-5) se deslindará en ambas márgenes (término municipal de Zaragoza).

Por acuerdo de 9 de enero de 2008 esta Confederación inició, a instancia del Ayuntamiento de Zaragoza, el procedimiento administrativo relativo a la delimitación del dominio público hidráulico, deslinde y amojonamiento del río Ebro en este mismo tramo, declarando la caducidad del procedimiento por resolución de 11 de enero de 2010. En consecuencia, para dar trámite a la solicitud del Ayuntamiento de Zaragoza debe iniciarse un nuevo procedimiento de delimitación, deslinde y amojonamiento.

Por lo expuesto, conforme a los artículos 23 y 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, que atribuyen al Organismo de cuenca la administración y control del dominio público hidráulico, la policía de cauces y la potestad para deslindarlos y el artículo 241 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que regula la incoación del procedimiento de apeo y deslinde, se acuerda:

Incoar el procedimiento administrativo de Delimitación del dominio público hidráulico, deslinde y amojonamiento del río Ebro en el término municipal de Zaragoza, en el tramo que discurre dentro del entorno del Plan especial para la protección, conservación y mejora del Galacho de Juslibol

TRAMO MARGEN A DESLINDAR COORDENADAS DE LA SECCIÓN INICIAL Y FINAL DEL TRAMO LONGITUD (m)
01-feb Izquierda A_ X=667.987,8344 Y=4.622.358,4319 A_ X=669.364,0561 Y=4.621.212,5261 1889,72
B_ X=667.958,4129 Y=4.622.280,9443 B_ X=669.183,5454 Y=4.620.885,3720
02-mar Ambas márgenes A_ X=669.364,0561 Y=4.621.212,5261 A_ X=669.871,3600 Y=4.620.050,2550 1621,76
B_ X=669.183,5454 Y=4.620.885,3720 B_ X=669.743,4270 Y=4.619.726,6690
03-abr NINGUNA A_ X=669.871,3600 Y=4.620.050,2550 A_ X=670.529,0700 Y=4.619.679,8600 725,51
B_ X=669.871,3600 Y=4.620.050,2550 B_ X=670.437,5200 Y=4.619.464,4200
04-may Ambas márgenes A_ X=670.529,0700 Y=4.619.679,8600 A_ X=674.922,4130 Y=4.616.692,0110 7949,24
B_ X=670.437,5200 Y=4.619.464,4200 B_ X=674.729,9400 Y=4.616.719,5400

Conforme al apartado 3.º de la disposición adicional 6.ª del texto refundido de la Ley de Aguas el plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados es de un año a contar desde la fecha del presente acuerdo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 241.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la incoación del este procedimiento faculta al Organismo de cuenca para realizar, incluso en terrenos privados, previa comunicación al propietario, los trabajos necesarios para la toma de datos y fijación de puntos, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pudiera dar lugar por daños y perjuicios, debidamente contrastados, y a resultas del deslinde que se apruebe definitivamente.

Así mismo, y de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se recuerda al interesado el derecho que tiene a no presentar documentos (...) que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Se dispone la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al dominio público hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 241.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

ANEXO II

RELACIÓN DE PROPIETARIOS

MARGEN NATURALEZA TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA CATASTRAL PARAJE NOMBRE APELLIDO_1 APELLIDO_2
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 189 88 MEJANA SANTA CATALINA ANDRÉS MUÑIO VILLANUEVA
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 189 89 MEJANA SANTA CATALINA ANDRÉS MUÑIO VILLANUEVA
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 195 14 SOTO ALMOZARA ÁNGEL GARCÍA OLAGUE
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 196 12 SOTO ALMOZARA ÁNGELES SERRANO SOPESENS (HEREDEROS DE)
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 191 64 FERRERUELA ANTONIO FATAS AGESTA
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 191 83 FERRERUELA ANTONIO FATAS AGESTA
IZDA. RÚSTICA ZARAGOZA 216 64 SOTO VIEJO ANTONIO GUILLEN MUÑIO (HEREDEROS DE)
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 190 41 SOTO BAJO ALFOCEA (ÁRBOLES DE RIBERA) APOLONIO MOZOTA
IZDA. RÚSTICA ZARAGOZA 203 597 EL SOTO BENITO GARCÍA
IZDA. RÚSTICA ZARAGOZA 203 597 EL SOTO BENITO GARCÍA
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 196 16 SOTO ALMOZARA CARMEN LÁZARO OROS (HEREDEROS DE)
IZDA. RÚSTICA ZARAGOZA 203 367 EL SOTO CEBRIAN EJECUCIÓN
IZDA. RÚSTICA ZARAGOZA 203 9011 CAMINO COMUNIDAD DE LAS PARTIDAS DEL SOTO Y PARTENCHAS DE ZARAGOZA
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 193 1 TORRE DE OCHOA COMUNIDAD DE REGANTES TÉRMINO ALMOZARA
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 195 2 SOTO ALMOZARA COMUNIDAD DE REGANTES TÉRMINO ALMOZARA
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 196 9003 ACEQUIA COMUNIDAD DE REGANTES TÉRMINO ALMOZARA
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 196 9006 ACEQUIA DEL SOTO COMUNIDAD DE REGANTES TÉRMINO ALMOZARA
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 190 9006 ACEQUIA FERRERUELA COMUNIDAD DE REGANTES TÉRMINO ALMOZARA
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 190 9014 RIEGO COMUNIDAD DE REGANTES TÉRMINO ALMOZARA
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 191 9005 ACEQUIA DEL PLANO COMUNIDAD DE REGANTES TÉRMINO ALMOZARA
IZDA. RÚSTICA ZARAGOZA 203 9015 ACEQUIA BAJA COMUNIDAD DE REGANTES TÉRMINO RABAL
IZDA. RÚSTICA ZARAGOZA 203 368 EL SOTO CONSTANTINO PASCUAL GRACIA (HEREDEROS DE)
IZDA. RÚSTICA ZARAGOZA 203 354 EL SOTO DIONISIO MIGUEL NEGREDO
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 190 43 LAS ROZAS (ÁRBOLES DE RIBERA) EN INVESTIGACION, ARTÍCULO 47 DE LA LEY 33/2003
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 191 55 FERRERUELA EN INVESTIGACIÓN, ARTÍCULO 47 DE LA LEY 33/2003
IZDA. RÚSTICA ZARAGOZA 216 328 SOTO VIEJO ERNESTO BLANQUE JODRA
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 196 164 SOTO ALMOZARA FLORENCIO HILARIO SERRANO ANSON
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 193 210 TORRE DE OCHOA FRANCISCO ACEVO NOVALES
DCHA. URBANA ZARAGOZA 196 9000_50 SOTO ALMOZARA FRANCISCO ARAGUES GRIEGO
DCHA. URBANA ZARAGOZA 196 9000_50 SOTO ALMOZARA ISABEL MARTÍNEZ RIDAO
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 190 46 LAS ROZAS JESÚS LÓPEZ LONGAS
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 195 4 SOTO ALMOZARA JOSÉ GARCES FERRER
DCHA. URBANA ZARAGOZA 196 9000_50 SOTO ALMOZARA JOSÉ GARCÍA GUALLART
DCHA. URBANA ZARAGOZA 196 9000_50 SOTO ALMOZARA JOSÉ ENRIQUE PARDOS BARREIRA
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 190 46 LAS ROZAS JOSÉ FRANCISCO LOPEZ LONGAS
DCHA. URBANA ZARAGOZA 196 9000_50 SOTO ALMOZARA JOSÉ LUIS GARCIA PEG
DCHA. URBANA ZARAGOZA 196 9000_50 SOTO ALMOZARA JOSÉ MARÍA MILIAN ROCH
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 196 57 SOTO ALMOZARA JOSÉ RAMÓN GARCÍA MARTÍNEZ
IZDA. RÚSTICA ZARAGOZA 216 87 SOTO VIEJO JUAN ANTONIO HERRERO EMBID
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 190 160 FERRERUELA JUAN IGNACIO CARBONEL PINTANEL
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 191 75 FERRERUELA JUAN IGNACIO CARBONEL PINTANEL
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 190 336 LA PLANA JUAN IGNACIO CARBONEL PINTANEL
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 191 96 LA PLANA JUAN IGNACIO CARBONEL PINTANEL
DCHA. RUSTICA ZARAGOZA 190 42 SOTO BAJO ALFOCEA (ÁRBOLES DE RIBERA) JULIO FORMIGOS BIEL
DCHA. URBANA ZARAGOZA 193 9000_3 TORRE DE OCHOA LUCIANO GONÇALVES AUGUSTO
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 193 57 MARCONCHEL LUIS HIDALGO DE ARIAS
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 191 56 FERRERUELA LUIS DANIEL VILLALBA PROVENZA
MARGEN NATURALEZA TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA CATASTRAL PARAJE NOMBRE APELLIDO_1 APELLIDO_2
DCHA. URBANA ZARAGOZA 193 9000_12 TORRE DE OCHOA LUIS FRANCO ALIERTA (HEREDEROS DE)
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 191 65 FERRERUELA LUIS JAVIER VILLALBA RUESTE
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 191 82 FERRERUELA LUIS JAVIER VILLALBA RUESTE
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 191 69 FERRERUELA LUISA PALLARES CARBONEL
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 191 80 LA PLANA ALTA LUISA PALLARES CARBONEL
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 193 5 TORRE DE OCHOA M.ª GLORIA GUÍA BERNAL
DCHA. RUSTICA ZARAGOZA 195 13 SOTO ALMOZARA M.ª JOSÉ ALVIRA MARTÍN
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 193 100 TORRE DE OCHOA M.ª MONSERRAT LAFUENTE ISLA
IZDA. RÚSTICA ZARAGOZA 203 354 EL SOTO MANUEL MIGUEL NEGREDO
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 189 100 MEJANA SANTA CATALINA MARÍA ISABEL VILLALBA ALCAYA
IZDA. RÚSTICA ZARAGOZA 203 167 EL SOTO PEDRO JULIÁN BLÁNQUEZ
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 189 100 MEJANA SANTA CATALINA PEDRO VILLALBA LATIENDA
IZDA. RÚSTICA ZARAGOZA 203 369 EL SOTO SALVADOR PASCUAL GARGALLO
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 189 174 MEJANA SANTA CATALINA TOMÁS LAMARCA MELERO
DCHA. URBANA ZARAGOZA 193 9000_16 TORRE DE OCHOA TRINIDAD PINEDO MANZANOS
IZDA. RÚSTICA ZARAGOZA 216 9012 RIEGO LA MOTA USUARIOS ACEQUIA
IZDA. RÚSTICA ZARAGOZA 203 9028 ACEQUIA BAJA USUARIOS ACEQUIA
DCHA. RÚSTICA ZARAGOZA 204 9010 CAMINO SERVIDUMBRE USUARIOS CAMINO PARTICULAR DE HEREDEROS
IZDA. RÚSTICA ZARAGOZA 216 9003 CAMINO USUARIOS CAMINO PARTICULAR DE HEREDEROS
IZDA. RÚSTICA ZARAGOZA 216 9004 CAMINO USUARIOS CAMINO PARTICULAR DE HEREDEROS

Zaragoza, 5 de junio de 2013.- El Comisario Adjunto.

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