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Documento BOE-B-2013-27969

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2013, páginas 37361 a 37364 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-27969

TEXTO

En el presente procedimiento apertura sección 145.06/2011, seguido a instancia de "Eidrián Internacional 21, S.L.", se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia.

En Almería, a trece de mayo de dos mil trece.

Vistos por mi, Juan Antonio Lozano Lopéz, titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Almería, los anteriores autos de concurso en sede de calificación, registrados con el número más arriba indicado, a instancias de la Administración concursal del concurso 145/2011, representada por su integrante doña Rosalía Bonachera Villegas, el Ministerio Fiscal, doña Juana Bravo Sánchez, como acreedora, representada por el Procurador don Juan García Torres y asistida por letrado don Juan Ramírez Camacho, "Eidrian Internacional 21, S.L.", como concursada, incomparecida en autos, y doña Consuelo Valdivia Enrique y don Pedro Antonio Báez Molina, como personas afectadas por la calificación, incomparecidos en autos, en solicitud de declafación de concurso culpable, todo atendiendo a los siguientes

Antecedentes de hecho.

1. "Eridán Internacional 21, S.L.", fue declarada en concurso voluntario de acreedores por Auto de este Juzgado de 18 de abril de 2011, con nombramiento de Administrador concursal en la persona de doña Rosalía Trinidad Bonachera Villegas.

2. En la sección primera del concurso 145/2011, siendo concursada la mercantil "Eridán Internacional 21, S.L.", Se acordó la apertura de la liquidación por Auto de 30 de abril de 2012, con apertura de personación de acreedores y traslado a la Administración concursal para presentación de informe de calificación.

3. En tiempo y forma se personó el acreedor don Juan García Torres, en nombre y representación de doña Juana Bravo Sánchez, en solicitud de concurso culpable, siendo personas afectas por la calificación doña Carmen Valdivia Enrique y don Pedro Antonio Pérez Molina, en atención a lo dispuesto en los arts. 164.2 y 164.5 LC, dado que sólo se habían facilitado a la Adminstración concursal la documentación contable del año 2010 y principios de 2011, que la documentación contable presentada resultaba deficitaria e incompleta, desviación del importe de las ventas de géneros comprados a otras personas relacionadas y denunciadas por estafa.

4. Mediante escrito de 11 de junio de 2012, presentó escrito de calificación, en el sentido de solicitar "(...) calificación culpable, afectando dicha culpabilidad a los que fueron administradores de la sociedad en el ejercicio 2010 y 2011, doña Consuelo Valdivia Enrique y don Pedro Antonio Ráez Molina, atribuyéndose la responsabilidad sancionadora de pago a los acreedores que coincidirá con la cifra del pasivo por importe de 3.595.920,45 euros, o, al menos, por el importe que corresponda a resultas de la liquidación, así como la inhabilitación para administrador de bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años, con cuanto más proceda en derecho. Fundó la demanda en la falta de documentación societaria e irregularidades contables.

5. Con traslado al Ministerio Fiscal, se mostró conforme con la calificación pretendida en informe de 26 de junio de 2012.

6. Mediante providencia de 29 de junio de 2012 se dió traslado a la concursada para alegaciones, que, no pudiendo ser emplazados en persona, tras averiguación de domicilio, fueron emplazados por edictos.

7. Fijado el edicto a 24 de abril de 2013, y sin contestación a la demanda, quedaron las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

Fallo.

Que estimando la petición de calificación del presente concurso de acreedores, siendo concursada "Eidrián Internacional 21, S.L.", formulada por la Administración concursal del concurso 145/2011, el Ministerio Fiscal y don Juan García Torres, en nombre y representación de don Juan Bravo Sánchez.

1. Califico como culpable el concurso de "Eidrián Internacional 21, S.L."

2. Es persona afectada por dicha declaración doña Consuelo Valdivia Enrique y don Pedro Antonio Ráez Molina.

3. Condeno a los anteriores a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de dos años.

4. Condeno a doña Consuelo Valdivia Enrique y don Pedro Antonio Ráez Molina a la cobertura total del déficit patrimonial.

5. Con imposición de costas a los demandados afectos a la declaración de culpabilidad.

Dése publicidad a esta resolución de conformidad con el artículo 198 LC y RC 685/2005, de 10 de junio), en el portal en internet https://www.publicidadconcursal.es, del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, así como en el Registro Civil donde conste inscrito don Avelino Pérez Guirado. Asimismo, se inscribirá en el Registro Mercantil, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se incluirá una reseña en el portal www.ws150.juntadeandalucia.es/WedMercantil/InicioConcurso.do

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutando lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para la Audiencia Provincial de Almería, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judical, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así mismo en fecha 11/6/13, se ha dictado Auto que dice lo siguiente:

Auto.

Magistrado-Juez que lo dicta don Juan Antonio Lozano López.

Lugar: Almería.

Fecha: 11 de junio de 2013.

Antecedentes de hecho.

Único.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia número 89/13, que ha sido notificada a las partes en fechas 14/5/13 y 17/5/13.

En la referida resolución en la parte dispositiva se ha consignado textualmente "Dése publicidad a esta resolución de conformidad con el artículo 198 LC y RD 685/2005, de 10 de junio, en el portal de Internet https://www.publicidadconcursal.es del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, así como en el Registro Civil donde conste inscrito don Avelino Pérez Guirao", cuando en realidad debiera haberse consignado "Dése publiciad a esta resolución de conformidad con el artículo 198 LC y RD 685/2005, de 10 de junio, en el portal en Internet https://www.publicidadconcursal.es, del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, así como en el Registro Civil donde consten inscritos don Pedro Antonio Ráez Molina y doña Consuelo Valdivia Enrique.

Parte dispositiva.

Se rectifica el error padecido en la redacción de la resolución sentencia número 89/13, en el sentido de que en la parte dispositiva donde dice "Dése publicidad a esta resolución de conformidad con el artículo 198 LC y RD 685/2005, de 10 de junio, en el portal en Internet https://www.publicidadconcursal.es, del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, así como en el Registro Civil donde conste inscrito don Avelino Pérez Guirao", cuando en realidad debiera haberse consignado "Dése publicidad a esta resolución de conformidad con el artículo 198 LC y RD 685/2005, de 10 de junio, en el portal en Internet https:/www.publiciadconcursal.es, del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, así como en el Registro Civil donde conste inscrito don Pedro Antonio Ráez Molina y doña Consuelo Valdivia Enrique".

Incorporese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo de impugnación.

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recurso a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este Auto (Auto 267.8 LOPJ).

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Almería.

Y para que sirva de notificaicón en forma a todos los interesados, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Almería, 11 de junio de 2013.- El Secretario judicial.

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