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Documento BOE-B-2013-27974

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2013, páginas 37369 a 37369 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-27974

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 426/2013 en el que se ha dictado con fecha tres de junio de 2013 auto declarando en estado de concurso a la entidad Juan Ferrer Serra, con CIF 46547032T, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8002585.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso

Concursada: Juan Ferrer Serra, con domicilio en avenida Marti Pujol, 287 16 P3 2, de Barcelona

Administrador concursal: D. Marc Bernabeu Antón, con domicilio en travassera de Gracia, 71 5 2, de Barcelona, con correo electrónico juanferreserra@convenia.es.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de quince días a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaría judicial y solicitar examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 12 de junio de 2013.- El Secretario judicial.

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