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Documento BOE-B-2013-28036

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2013, páginas 37432 a 37432 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-28036

TEXTO

D.ª Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000563/2013 y NIG nº 07040 47 1 2013 0000820, se ha dictado en fecha 02/07/13 Auto de Declaración de Concurso del deudor Ferretería Mateo, S.A., con CIF A-07044043, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Gran Vía Asima, manzana 21, solar 1, de Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Consultoría Jurídico Empresarial Donaire, S.L., en cuyo nombre el Abogado Pedro Morell Pou ha aceptado el cargo con fecha 16 de julio de 2013.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Bonaire, 4, escalera B, 4º. 07012 Palma o dirección de correo electrónico p.morell@zaforteza.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 16 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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