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Documento BOE-B-2013-28157

Anuncio de la Notaría de doña Rosa María Pérez Guillot, Notario de Sagunto, de subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2013, páginas 37600 a 37601 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-28157

TEXTO

Rosa María Pérez Guillot, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Sagunto, hago saber:

Que en mi Notaría, sita en Puerto de Sagunto (Valencia), Plaza Ramón de la Sota, número 9, bajo, se tramita la venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la finca hipotecada:

Urbana, sita en Sagunto, c/ Peatonal-S/nombre-Almarda, n.º 9 Esc.1,00º Prta. 12: 12. Vivienda unifamiliar número doce, sita en término municipal de Sagunto, con acceso por la calle privada a la que se accede desde la calle del Cisne, número nueve; es la quinta, contando desde la izquierda, entrando por dicha calle, de las catorce viviendas que forman este conjunto. Es del tipo 1A. Se compone de planta baja y piso alto y, sobre éste, planta bajocubierta, comunicadas por escalera interior, y con distribución propia para habitar, y garaje en la planta baja; la parcela de uso privativo correspondiente a esta vivienda ocupa una superficie de 113 metros cuadrados, dentro de la cual está construida la citada vivienda, que ocupa una total superficie útil, entre las tres plantas, de ciento noventa y seis metros y cuarenta y cinco decímetros cuadrados, y una superficie construida de 220,90 metros cuadrados; la construcción ocupa una superficie solar de 88,39 metros cuadrados, siendo el resto de superficie, hasta la total citada, zona destinada a jardín y esparcimiento, de uso exclusivo de esta vivienda. Linda: frente, la citada calle privada; derecha, entrando, la vivienda unifamiliar número trece; izquierda, la vivienda unifamiliar número once; y fondo, la vivienda unifamiliar número cinco.

Es la finca número doce de orden general.

Cuota: 7 por ciento.

Título: La finca descrita la adquirió la entidad "Voltrex Material Quirúrgico, S.L.", por compra a la entidad "Jedoman, S.L.", en virtud de escritura autorizada por el Notario de Manises, don Rafael Fabra Aparici, en fecha dos de abril de dos mil siete, bajo el número cuatrocientos cincuenta y nueve de protocolo.

Inscripción: Al Registro de la Propiedad de Sagunto uno, tomo 2.529, libro 474, folio 37, finca 33.156, inscripción 3.ª

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría. La 1.ª subasta, el once de septiembre de dos mil trece, a las diez horas, siendo el tipo base el de trescientos setenta y seis mil cincuenta y siete euros con setenta y un céntimos de euro (376.057,71 euros); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el siete de octubre de dos mil trece, a las diez horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta, el cuatro de noviembre de dos mil trece, a las diez horas sin sujeción a tipo, sin perjuicio de los límites establecidos en los artículos 670 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el once de noviembre de dos mil trece, a las diez horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán vigentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subastas y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder un tercero.

Sagunto, 16 de julio de 2013.- La Notario, Rosa María Pérez Guillot.

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