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Documento BOE-B-2013-28227

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2013, páginas 37730 a 37730 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-28227

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 -1 - 2013 - 8002919, y n.º 377/2013-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 27 de junio de 2013 de Gremi d'editors de Balears, con CIF n.º G07646763, y domicilio social sito en Placa de L'Hospital, n.º 4, 07012 de Palma de Mallorca, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es C&O Consultores y Auditores, S.L.P.., con domicilio en c/ Via Augusta, n.º 195, 4.º, puerta 2A, 08021 Barcelona, teléfono 902 193 217 y fax número 902195296, que designa como persona física que ejercerá el cargo de Administrador Concursal a Jorge Zambrana Ledesma, con domicilio en c/ Via Augusta, n.º 195, 4.º, puerta 2A, 08021 Barcelona, y correo electrónico concursal1©cyoauditores.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir juntas.

Barcelona, 8 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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