Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial de Juzgado do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 88/2012 y NIG n.º 38038 47 1 2012 0000145, se ha dictado en fecha 03.01.13 auto firme de conclusión del concurso de acreedores del deudor Camilo Silva, S.L., cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Camilo Silva, S.L., con CIF n.º B-36250629, con domicilio en calle Porto do Río, n.º 5, 2.º, Caldas de Reis (Pontevedra), con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3º.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4º.- Se acuerda la extinción de la sociedad Camilo Silva, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y de los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5º.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en tablón de anuncios de este Juzgado.
6º.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art.177 de la LC).
Así lo manda y firma S.S., Doy fe.
Pontevedra, 3 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
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