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Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corte Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 307/2013 4.ª
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad Instante del concurso y NIF.- "Centre Esportiu Arqus, S.L.", CIF B-62939368.
Fecha del auto de declaración.- 21 de junio de 2013.
Administradores concursales.- Persona jurídica "Agper Economistes i Advocats, S.L.P.", que nombro a don Agusti Alier i Jane, con NIF 39020929A, y domicilio en c/ Montserrat, 22-26, 08201 Sabadell (Barcelona), núm. de teléfono 937277090 y correo electrónico a.alier@agper.cat.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el procedimiento por medido de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto y remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resultan necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo sera de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 21 de junio de 2013.- Secretario Judicial.
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