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Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 382/2013 y NIG nº 07040 47 1 2013 0000870 se ha dictado en fecha 21/06/2013 Auto, que aún no es firme, de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Frutas J. Muñoz, S.A., con CIF A07277809, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palma de Mallorca, c/Cardenal Rossell s/n pabellón 2, puestos 220/221/222 y 224.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que serán sustituidas por la administración.
3º.- Se ha designado, como administración concursal a D. Jose María Valiente Arche, con domicilio postal en C/Archiduque Luis Salvador, nº 33, 1º 2ª, 07004 de Palma y dirección electrónica señalada concurso382-2013@audigestbalear.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 19 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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