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Documento BOE-B-2013-28692

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2013, páginas 38350 a 38350 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-28692

TEXTO

Edicto

Don Carlos Cobeta Mateo, Secretario Judicial en funciones de sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal Concurso Voluntario Abreviado número 181/2013-F, referente a los deudores D. José Antonio Carmelo Casasnovas Lenguas y D.ª María Dolores José Rodríguez Letamendia, mayores de edad, cónyuges, provistos de DNI 17.194.797-C y 06.958.375-R, respectivamente, sujetos al régimen económico matrimonial de consorcio conyugal aragonés, y ambos con domicilio en Zaragoza (CP 50004), paseo María Agustín, n.º 4, 10.º D, se ha presentado escrito en fecha 10 de julio de 2013 por la Administración Concursal por el que aporta el informe previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal, y sus documentos, con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la resolución a las partes personadas y para el resto de los interesados desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

4.- Dentro del plazo de cinco días computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los acreedores no personados en el concurso, podrán presentar propuestas ordinarias de convenio. En otro caso, se abrirá de inmediato la fase de liquidación.

Zaragoza, 11 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

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