Edicto.
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil uno de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 290/12, por auto de fecha tres de julio de 2013 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor Frimarsan, Sociedad Limitada, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Frimarsan, Sociedad Limitada, con CIF: B-36.220.846, con domicilio en Lugar dos Campos 21, Mourente, Pontevedra, con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Frimarsan, Sociedad Limitada, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el tablón de anuncios de este juzgado.
6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal).
Pontevedra, 5 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.
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