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Documento BOE-B-2013-28996

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2013, páginas 38751 a 38751 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-28996

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores abreviado núm. 000278/2013, N.I.G. 03065-66-2-2013-0000274, habiéndose dictado con fecha 19/06/2013, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso abreviado voluntario de acreedores de J. Tarancón Casas y Proyectos, S.L.U., con domicilio en c/ La Huerta, n.º 9 bajo de Orihuela y CIF n.º B-03452745, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1.434, folio 100, hoja A14.994, representada por el Procurador don Francisco García Mora.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado doña Gemma Navarro Gómez, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela con domicilio postal: Avenida de la Libertad, 72A, entlo. - P2 Elche y dirección de correo electrónica: gnavarro@nhabogados.com, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente en el B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Elche, 11 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

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