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Documento BOE-B-2013-29017

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2013, páginas 38772 a 38772 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29017

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8000702 y nº 426/2013-D se ha declarado el concurso de la sociedad Wide Pictures, S.L., nº 426/2013-D de naturaleza principal mediante Auto de fecha 02-07-2013 con C.I.F. nº B-92776756 y domicilio en la C/ Balmes, nº 243 A, de Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es D. Juan Vives Rodríguez de Hinojosa, con domicilio en C/ Calvet, nº 30-34, de Barcelona (08021) y correo electrónico: concurso.widepictures@magdalenoramos.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en: concurso.widepictures@magdalenoramos.com

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 11 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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