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Documento BOE-B-2013-29023

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2013, páginas 38778 a 38778 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29023

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8002908, y n.º 396/2013 - G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 27 de junio de 2013 de Pintura i Decoració Murtra, S.L., con CIF B-58632803, y domicilio sito en c/ Palaudaries, n.º 29-31, local 1, 08004 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitaré por los cauces del procedimiento abreviado,

El administrador concursal es Concursal Iurit Auditores Concursales, S.L.P., que ha designado como persona física que la representa a Sergio Becerra Corrales con domicilio en c/ Compte d'Urgell, n.º 143, 1.º 1.ª, Barcelona 08036, y correo electrónico sergio.becerra@iurelegal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en el Compte d'Urgell, n.º 143, 1.º 1.ª, Barcelona 08036, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones,designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 11 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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