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Documento BOE-B-2013-29026

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2013, páginas 38781 a 38781 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29026

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8000942 y nº 383/2013-D, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 02-07-2013 de Associació Laboris, con C.I.F. nº G8850868 y domicilio en Traveresa de Gracia, nº 263, Pla (08024) Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitaré por los cauces del procedimiento Abreviado,

El administrador concursal es la Empresa " Lener Administración Concursal, SLP", en la persona de su apoderada Dª Eva Arocas Rosell, con domicilio en Avda. Diagonal nº 418 2ª Planta "Casa de les Punxes" 08037 Barcelona y correo electrónico concursoalaboris@lener.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal, nº 418, 2.ª planta "Casa de les Punxes" 08037 de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. concursoalaboris@lener.es

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunícades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones,designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona a, 11 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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