Doña Cristina Denis Real, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía con residencia en Mijas,
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, de la siguiente finca:
Rústica.- Finca ubicada en el término municipal de Mijas, Málaga, en el partido de Arroyo de los Porqueros, con superficie de seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cinco metros y nueve decímetros cuadrados. Linda: al Norte, con finca de la que se segrega, finca registral 8977, con finca registral 3649, con tierras de Don Emilio Mérida Ayala y hermanos Cortés García; Sur, Camino Real que la separa de Hermanos Callejas Cortina y Margarita Vila Rivera; Este, Arroyo La Manzanilla y citada finca letra B; y Oeste, resto de finca registral 2765-N y resto de finca registral 8977-N. Situación registral.- Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Mijas, n.º 3, al tomo 1.609, libro 831, folio 84, finca n.º 60.069, inscripción 4ª.
Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a efecto bajo las siguientes condiciones:
1.- Se señala la primera subasta para el día 23 de septiembre de dos mil trece, a las diez horas; la segunda el día 23 de octubre de dos mil trece, a las diez horas; y la tercera, para el día veintidós de noviembre de dos mil trece a las diez horas; y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día dos de diciembre de dos mil trece a las diez horas.
2.- Todas las subastas se celebrarán en el local de la Notaría, sita en calle Boulevard de La Cala Edificio Supersol, 1.ª, 5.º, de Mijas, en La Cala.
3.- El tipo para la primera subasta es de 1.279.001,76 euros para la primera subasta; para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.
4.- La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.
5.- Los postores deberán consignar previamente en la Notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda para tomar parte en la tercera.
6.- Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Mijas, 23 de julio de 2013.- La Notario.
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