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Documento BOE-B-2013-29265

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2013, páginas 39099 a 39099 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29265

TEXTO

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado 000386/2012, siendo los concursados José Antonio Antón Botella y María Josefa Pomares Carbonell, con CIF/NIF número 21998760-L y 21482074-M, con domicilio en urbanización Los Limoneros, parcela 4, 2 A, El Altet, Elche (Alicante) y urbanización Los Limoneros, parcela 4, 2 A, El Altet, Elche (Alicante), en el que se ha dictado Auto de fecha 4-7-2013, que contiene los siguientes pronunciamientos:

Parte dispositiva.

1. Se admite la propuesta de convenio presentada por los deudores, considerándose como individual y para cada uno y condicionadas entre ellos.

Fórmese la sección quinta de convenio con testimonio de esta resolución y de la propuesta de convenio.

La propuesta admitida no podrá revocarse ni modificarse (art. 114.2 LC).

2. Dese traslado inmediato de la propuesta de convenio a la Administración concursal para que en el plazo improrrogable de diez días, emita escrito de evaluación sobre su contenido, en relación con el plan de pagos, que se pondrá de manifiesto en la Secretaría del Juzgado tan pronto sea presentado.

3. Se declara la terminación de la fsae común del concurso. Fórmese la sección quinta de convenio con testimonio de esta resolución y de la propuesta de convenio y su subsanación.

4. Proceda el Sr. Secretario a señalar día y hora para las juntas de acreedores (en los términos del art. 191.5 LC).

5. Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los plazos y forma previstos en art. 115 y 103 LC.

6. Notifíquese a los personados y procédase a efectuar publicación en BOE de forma gratuita.

Modo de impugnación. Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 LC.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Elche, 4 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

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