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Documento BOE-B-2013-29271

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2013, páginas 39106 a 39106 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29271

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, hace saber:

Que, en los autos con N.I.G.08019-47-1-2013-8003423 y n.º 448/13B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 10/7/2013 de Industrias Mecánicas Figueras, S.A. con C.I.F. n.º A-08262784 y domicilio en Crta. de Madrid a Barcelona, km 606, Pallejà, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Pedro Franco Corrons, con domicilio en c./ Conde de Salvatierra, 10, 4.º, 1.ª, 08006 Barcelona, correo electrónico comunicación@bmcf-abogados.com, Tel.932172598.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c./Conde de Salvatierra,10, 4.º, 1.ª, 08006 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresar el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 16 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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