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Documento BOE-B-2013-29276

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2013, páginas 39111 a 39111 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29276

TEXTO

El Secretario Judicial, Don José Vela Perez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 350/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 24/05/2013, el concurso voluntario de Technocladd Solutions, Sociedad de Responsabilidad Limitada con CIF.-B-65425639, con domicilio social en el Polígono Industrial "El Molinot" s/n, Edificio, 1°, planta 1ª de la localidad de Vallgorguina (08471 Barcelona), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 42165, folio 124, hoja 402462, inscripción 1ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Don José Mª Tejedor Gonzalez, que se integra en la entidad "Instituto de Estrategia, Sociedad Limitada Profesional", lo que acredita exhibiendo el D.N.I. número 12162584T, en calidad de Economista con domicilio en Barcelona (08021) calle Muntaner número 262, 2°-1ª (dirección electrónica tsolutions@institutodeestrategia.com y número de teléfono 932.124.819), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designado abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgado Mercantiles.

Las Resoluciones que traigan causa de concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 1 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

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