Doña Lucía Peces Gómez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, hago saber:
En este órgano judicial se tramita sección V convenio 0000037/2012, seguido a instancias de María Ángeles Carretero Conde, D.N.I. n.º 08.873.609-W, con fecha 11 de julio de 2013, se ha dictado cuyo encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:
Sentencia n.º 95/2013.
Vistos por mí, doña Esther Sara Vila, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz en los presentes autos dimanantes del procedimiento concursal, sección V convenio 0000037/2012, del concursado María Ángeles Carretero Conde, D.N.I. n.º 08.873.609-W, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Marta Pilar Gerona del Campo, y defendido por el Letrado Pedro Díaz Aunión.
Fallo:
1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada doña María Ángeles Carretero Conde, D.N.I. n.º 08.873.609-W, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.
2.- Se acuerda el cese en su cargo de la Administración Concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.
3.- Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.
4.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
5.- Publíquese la sentencia en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este tribunal.
6.- Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia, una vez firme la misma.
7.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Badajoz, 11 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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