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Documento BOE-B-2013-29542

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2013, páginas 39447 a 39447 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29542

TEXTO

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I, Declaración Concurso 172/2013-D, y número de identificación general número 36038 47 1 2013 0000266, se ha dictado en fecha 3 de julio de 2013 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Solfer Electricidad, Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal B-36.103.281, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Atios-Vilafría, O Porriño (Pontevedra).

Segundo.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Cándido Vilaboa Crespo, con domicilio postal en calle Faisán, 21, bajo, 36205 Vigo, y dirección electrónica señalada candido@aselic.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

Tercero.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.- Abrir, igualmente, la fase de liquidación del presente concurso por petición de la concursada, formándose con testimonio de la presente la sección quinta. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Disolver la entidad concursada, Solfer Electricidad, Sociedad Limitada, y cesar a los administradores sociales, que son sustituidos por la administración concursal. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

Quinto.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Pontevedra, 15 de julio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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