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Documento BOE-B-2013-29551

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2013, páginas 39456 a 39456 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29551

TEXTO

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.- Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 305/2013-F, y número de identificación general del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2013 0000656, en el cual se ha dictado en fecha de 9 de julio de 2013, Auto de declaración de concurso voluntario de la compañía mercantil "Princia Animación Infantil, S.L.", con CIF número B-99353310, y domicilio social en Zaragoza, calle Maestro Estremiana, n.º 48, 2.º

2º.- Se ha acordado la intervención de las de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, integrada por la economista D.ª Paloma Yolanda González Torralba, con DNI 25.439.081-T, dirección postal: Paseo Independencia, n.º 14, 5.º izda., 50004 Zaragoza; teléfono: 976-399214, fax: 976-392628, correo electrónico: palomayolanda@economistas.org.

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal del administrador concursal indicado, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4º.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes y derechos a los que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 17 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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