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Documento BOE-B-2013-29690

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2013, páginas 39698 a 39699 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-29690

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia 9 de Málaga,

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2106/2010, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Manuel Hermogen Pérez Jiménez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En nombre de S.M. el Rey.

En la ciudad de Málaga, a veintiocho de octubre de dos mil once.

La Ilma. Sra. D.ª María Isabel Gómez Bermúdez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Málaga y su partido, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia n.º 291.

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal n.º 2106/10, seguidos ante este Juzgado a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), representado y asistido por el Letrado del Estado, contra don Manuel Hermogen Pérez Jiménez, declarado en situación procesal de rebeldía, en reclamación de la cantidad de 2.456,13 euros.

Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado del Estado en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Manuel Hermogen Pérez Jiménez, declarado en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a don Manuel Hermogen Pérez Jiménez a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y seis euros y trece céntimos (2.456,13 euros) más los intereses legales de tal cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, 19/10/2010; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación: La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Hermogen Pérez Jiménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, 22 de octubre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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