Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 498/2013, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la entidad "Grifell, S.A.", y ordenando darle publicidad con los sigueintes datos:
Número de asunto: concurso voluntario 498/2013 Sección C2.
NIG del procedimiento: 3766/2013.
Entidad concursada: "Grifell, S.A.", con CIF A-08623852.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 10 de julio de 2013.
Administrador/es concursal/es: don Luís Guerra Vidiella, con domicilio en calle Comte d´Urgell, 240, 3.º D, 08036 Barcelona. Teléfono 934949696, fax 934949697 y correo electronico nmf@auditia.es.
Facultades del concursado: Intervenido.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domiclio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 12 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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